Hola foristas.... tengo un tema a ver si me pueden ayudar.
Mi cliente tiene una empresa constructora, no esta constituida como persona juridica.
Se produjo un despido en febrero del 2008 y la parte actora envio telegrama dirigida a la constructora, que es un nombre de fantasía y no a la persona de mi cliente. Se contesta en nombre de la constructora
Luego inicia demanda contra varios demandados y como no puede notificar a la constructora, desiste de la accion contra ella y la tienen por desistida.
Recien ahora, inicia conciliación ante el SECLO contra mi cliente para luego ampliar la demanda contra él.
Mi consulta sería ¿se encuentra prescripto el reclamo contra mi cliente teniendo en cuenta que el despido es de febrero del 2008? reitero jamas envio telegrama alguno a la persona de mi cliente, no hay intercambio telegrafico que hubiera interrumpido la prescripcion en los terminos del art. 3986 2do parrado del C. Civil.